Accesibilidad digital: legislación vigente en España

Resumen de obligaciones legales

Publicado por Aunitz Giménez el 21 marzo 2025

Última actualización de este post: 21 de marzo de 2025

Aviso sobre este artículo: aunque tengo conocimientos académicos en derecho, no soy jurista ni especialista en la materia, por lo que algunas afirmaciones podrían contener imprecisiones o interpretaciones erróneas. Si detectas alguna, te invito a comentarlo en esta publicación de LinkedIn. Actualizaré el artículo si resulta pertinente. ¡Muchas gracias de antemano por tu colaboración!

El tema de la legislación sobre accesibilidad digital en España es complejo. Esta publicación pretende ofrecer un resumen lo más breve, conciso y práctico posible, que permita conocer de forma rápida qué normativa debe aplicarse en cada proyecto digital.

La fuente principal de esta información es la completísima publicación “Legislación sobre accesibilidad digital en España, Europa y otros países”, de la especialista en accesibilidad digital Olga Carreras. Su artículo, muy detallado y preciso, fue publicado originalmente en 2008 y lo actualiza periódicamente cada vez que se produce alguna modificación en la normativa. Si deseas profundizar en este tema, te recomiendo encarecidamente que consultes su publicación.

Obligaciones en la Administración pública

Resumen

Todos los sitios web y las aplicaciones móviles de la Administración pública deben ser accesibles.

  • Sitios web: deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas.
  • Aplicaciones móviles: deben cumplir con la versión más reciente de la EN 301 549.

Contenidos exceptuados de obligación

Está excluidos de la obligación algunos tipos de contenidos muy concretos:

  • Archivos de ofimática publicados antes de septiembre de 2018, salvo que sean necesarios para tareas administrativas activas.
  • Contenido multimedia pregrabado, es decir, vídeos o audios, publicados antes de septiembre de 2018.
  • Contenido multimedia en directo salvo lo dispuesto en otra legislación específica que obligue al respecto.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre y cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.
  • Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control.
  • Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción,
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Extranet e intranets publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisión sustancial.
  • Contenidos que sean archivos, o herramientas de archivo, por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad septiembre de 2018.

Legislación principal aplicable

El "Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público". Traspone la Directiva europea 2016/2012.

Plazos de cumplimiento

El decreto establece distintos plazos transitorios según el escenario. Sin embargo, a día de hoy, todos ellos han vencido, por lo que todos los sitios web y las aplicaciones móviles de la Administración pública deben ser accesibles.

Obligaciones en el sector privado

Resumen

Deben ser accesibles los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a "bienes y servicios a disposición del público". Es decir, no aplica a todos los sitios web y aplicaciones móviles, como ocurre en la Administración pública. A continuación, se detallarán los casos en los que esta normativa es aplicable.

  • Sitios web: deben cumplir con la versión más reciente de la UNE-EN 301549, actualmente equiparada al nivel AA de las WCAG 2.1, pero que incluye más requisitos que estas.
  • Aplicaciones móviles: deben cumplir con la versión más reciente de la UNE-EN 301549.

Empresas privadas obligadas a tener portales accesibles

Están explícitamente obligadas a tener portales accesibles:

  • Empresas con más 100 trabajadores o que facturen más de seis millones de euros de los sectores que se consideran de mayor trascendencia económica.
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de seis millones de euros.
  • Las universidades públicas y privadas.
  • Los instrumentos de cooperación internacional.
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
  • Las empresas que gestionan servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.
  • Las empresas que reciban financiación pública para el diseño o mantenimiento de sus sitios o apps móviles, como todas aquellas que se están financiando a través del Kit Digital, deben ser accesibles y justificarlo con el informe IRA, un documento que certifica el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos por la normativa.

También están obligadas a tener portales accesibles las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica al público en general:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores, que incluyen los servicios bancarios, de crédito o de pago; los servicios de inversión; las operaciones de seguros privados; los planes de pensiones; y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
  • Actividades de comercio al por menor.

Empresas privadas obligadas a proporcionar información accesible

Las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y las prestadoras de servicios a disposición del público deberán proporcionar a las personas usuarias y clientes con discapacidad, información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles.

Legislación principal aplicable

El "Real Decreto 193/2023 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público".

Curiosamente, este Real Decreto hace referencia a la norma UNE 139803, la cuál fue sustituida oficialmente por la UNE-EN 301549 en 2018.

La "Ley 11/2023 de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios". Que traspone la Directiva europea 2019/882; conocida como European Accessibility Act.

Plazos de cumplimiento

Los plazos del Real Decreto 193/2023 son el 1 de enero de 2029 para los portales y aplicaciones móviles nuevos del sector privado, y para los ya existentes a partir del 1 de enero de 2030.

La Ley 11/2023 establece que lo relativo a la trasposición de la directiva de accesibilidad entra en vigor el 28 de junio de 2025. Sin embargo, hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores de servicios podrán seguir prestando sus servicios mediante los productos que habían estado utilizando legalmente para prestar servicios similares antes de dicha fecha.

Es muy llamativo que la Ley 11/202 deroga los plazos que establecía la Ley 34/2002 para las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica. La Ley 34/2002 es la famosa LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico). La cual establecía plazos a 31 de diciembre de 2008 o de 2012, para algunos supuestos. Estos plazos han quedado derogados.

Aclaraciones sobre la norma EN 301 549 y la norma UNE-EN 301549

Resumen: son lo mismo y equivalen al nivel AA de las WCAG 2.1, aunque incorporan algunos requisitos adicionales.

La norma EN 301 549 es promulgada por los organismos europeos de normalización: ETSI (European Telecommunications Standards Institute), CEN (European Committee for Standardization) y CENELEC (European Committee for Electrotechnical Standardization). Estos organismos desarrollan y mantienen la norma conjuntamente, estableciendo requisitos técnicos para garantizar la accesibilidad de productos y servicios digitales en Europa.

Se actualiza periódicamente, siendo su última versión la 3.2.1. Que data de marzo de 2021. Se publica en inglés y es de libre acceso. Norma EN 301 549 V3.2.1 (2021-03) (PDF, 2.2MB).

En España, esta norma se adopta directamente bajo la denominación UNE-EN 301549:2022, publicada por la Asociación Española de Normalización (UNE), siendo técnicamente idéntica a la versión europea original. La versión en español es de pago y se puede adquirir en la web de AENOR.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU

En la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 se aprobó la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (PDF, 230 KB)". Este acuerdo merece ser mencionado porque supuso un hito en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y en él se encuentra el origen de muchas de las leyes actuales sobre accesibilidad.

Principales aportaciones de la Convención

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece un marco internacional para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso universal a los entornos físicos y digitales. Sus principales aportaciones incluyen:

  • Reconocimiento de la accesibilidad como derecho humano.
  • Promoción de la autonomía y participación activa de las personas con discapacidad.
  • Establecimiento de obligaciones específicas para garantizar la accesibilidad en diversos ámbitos (físico, digital, transporte, educación, etc.).
  • Fomento de la no discriminación y la igualdad de oportunidades.
  • Impulso a la sensibilización y concienciación sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad.